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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 134

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 134. Homicidio en riña. A quien prive de la vida a otra persona en riña se le impondrá la pena de ocho a doce años de prisión, debiendo ponderar el juzgador si se trata de provocador o de provocado al momento de individualizar la pena que a cada uno de estos le corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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