Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 134
Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 134. Homicidio en riña. A quien prive de la vida a otra persona en riña se le impondrá la pena de ocho a doce años de prisión, debiendo ponderar el juzgador si se trata de provocador o de provocado al momento de individualizar la pena que a cada uno de estos le corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RIÑA, PENALIDAD APLICABLE TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE GUERRERO). (s/clave)
- RIÑA. PENA APLICABLE AL PROVOCADO (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- RIÑA, PENALIDAD APLICABLE TRATANDOSE DE. (s/clave)
- HOMICIDIO EN RIÑA, PENALIDAD APLICABLE AL. (s/clave)
- RIÑA (PROVOCADO Y AGREDIDO). (s/clave)
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