Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 135
Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 135. Acerca de cuándo una lesión es mortal. Se tendrá como mortal una lesión, cuando la muerte se deba a las alteraciones causadas en cuerpo o en la salud que tenga como consecuencias la perdida de la vida de la víctima, consecuencias inmediatas, directas o alguna complicación determinada inevitablemente por la lesión.
Cuando concurran estas circunstancias, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe que se hubiera evitado la muerte con auxilio oportuno o que la lesión no hubiera sido mortal en otra persona.
CAPÍTULO II
LESIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LESIONES. (s/clave)
- LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA, CALIFICACIÓN DE LAS.- (1748)
- LESIONES, CLASIFICACION DE LAS. (s/clave)
- LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA. (s/clave)
- LESIONES, AGRAVACION DE LAS, QUE PRODUCEN LA MUERTE. (s/clave)
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