RIÑA (PROVOCADO Y AGREDIDO).
Para el efecto de precisar la cuantía de la sanción, no es atendible la circunstancia de que el ofendido haya atacado primero, puesto que integrada la modalidad del delito como homicidio en riña cometido por el provocado, aquella circunstancia no constituye una modificativa de la penalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295973-66430bfc/rina-provocado-y-agredido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1533/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Relator: Luis G. Corona.
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