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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 162

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 162. Manipulación genética. Se impondrán de dos a cinco años de prisión, inhabilitación, así como suspensión por igual término para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, profesión u oficio, a quien:

I. Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves, manipule genes humanos de manera que se altere el genotipo;

II. Fecunde óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana; o

III. Genere seres humanos por clonación o realice procedimientos de ingeniería genética con fines ilícitos.

Fuente oficial: consultar publicación

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