Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 161
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 161. Persecución por querella. Cuando entre los sujetos, activo y pasivo, exista una relación de matrimonio, concubinato, o relación de pareja, los delitos previstos en los artículos anteriores se perseguirán por querella.
CAPÍTULO II
MANIPULACIÓN GENÉTICA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCESTO. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- SEDUCCION. (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA, CUANDO ENTRE EL AGENTE DEL DELITO Y LA VÍCTIMA EXISTE UN VÍNCULO SOCIAL O FAMILIAR QUE DEPOSITA EN EL PRIMERO CONFIANZA Y LO CONSTRIÑE A OBSERVAR RES (5264)
- VIOLACION, DELITO EQUIPARADO A LA. (374)
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