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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 168 TER

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 168 TER. Agravantes. Cuando el delito al que se refiere el presente capítulo, sea cometido en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra substancia que afecte las facultades psicomotrices, se le impondrán de dos a tres años de prisión y hasta quinientos días multa.

TÍTULO CUARTO

DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO

DE LA PERSONALIDAD

CAPÍTULO I

CORRUPCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD

O DE QUIENES NO TIENEN CAPACIDAD

PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO

Fuente oficial: consultar publicación

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