CORRUPCIÓN DE MENORES.-
Aun cuando la ebriedad, siendo habitual, no es propia y jurídicamente hablando un delito, tratándose de menores, sí constituye un acto ilegal, aunque respecto a ellos no sea punible y es un factor de perversión moral, por la degeneración física, intelectual y de voluntad que implica la adquisición del vicio en temprana edad, en que en la conciencia del sujeto aún no ha quedado ni ligeramente formado o iniciado, un concepto de responsabilidad con relación a su conducta personal y social, por lo cual los actos ejecutados por quien provocó la embriaguez, constituyen, considerándolos en la forma más benigna, una actitud que facilita la perversión de las costumbres morales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905780-3a9c2e7c/corrupcion-de-menores-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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