CORRUPCIÓN DE MENORES.-
Sería eminentemente absurdo y disgregante del orden jurídico y social, admitir que un menor que ya ha sido víctima de actos que atentan contra la normalidad de su idiosincrasia, deja de estar protegido por el derecho penal y puede volver a ser, lícita e impunemente, objeto de conductas depravadas, de cualquier modo, perturbadoras de su personalidad psicosomática.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905786-28ecac20/corrupcion-de-menores-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5935/61.-Ángel Sánchez Márquez.-6 de abril de 1962.-Mayoría de tres votos.-Ponente: Alberto R. Vela.
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LVIII, Segunda Parte, página 21, Primera Sala.
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