CORRUPCION DE MENORES.
La circunstancia de que el menor sea de dudosa o mala conducta, de ningún modo exonera de responsabilidad al sujeto activo, tanto porque la ley no lo prescribe, cuanto porque fomentando la degradación en un niño, se hace muy difícil, si no imposible, que vuelva a la vida de la decencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264313-aac6445f/corrupcion-de-menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6709/57. J. Reyes Vega Cázares. 20 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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