CORRUPCION DE MENORES.
Sería eminentemente absurdo y disgregante del orden jurídico y social, admitir que un menor que ya ha sido víctima de actos que atentan contra la normalidad de su idiosincrasia, deja de estar protegido por el derecho penal y puede volver a ser, lícita e impunemente, objeto de conductas depravadas, de cualquier modo, perturbadoras de su personalidad psicosomática.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807034-4746ac77/corrupcion-de-menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5935/61. Angel Sánchez Márquez. 6 de abril de 1962. Mayoría de tres votos. Ponente: Alberto R. Vela.
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