Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 18
Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18. Aplicación subsidiaria del Código Penal. Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial del Estado de Baja California Sur, se aplicará esta última y, sólo en lo no previsto por la misma se aplicarán las disposiciones de este Código.
Cuando se realice una conducta tipificada penalmente por otra ley y que deban aplicar los tribunales del Estado, será ésa la que se aplique, observándose, en su caso, las disposiciones generales de este Código en lo no previsto por aquélla.
TÍTULO TERCERO
EL DELITO
CAPÍTULO I
FORMAS DE COMISIÓN E IMPUTACIÓN SUBJETIVA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE IMPRENTA, DELITOS PREVISTOS EN LA. COMPETENCIA. (s/clave)
- FRAUDE COMPETENCIA. (s/clave)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA. IMPROCEDENTE AUN TRATANDOSE DE MATERIA PENAL. (s/clave)
- LEYES PENALES. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL. CASO EN QUE SE AUTORIZA LA APLICACIÓN DE LA NUEVA LEGISLACIÓN AUN CUANDO EN UN ARTÍCULO TRANSITORIO PREVEA LA VIGENCIA DE LA LEY ABROGADA (LEGISLACI (5549)
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