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SUPLENCIA DE LA QUEJA. IMPROCEDENTE AUN TRATANDOSE DE MATERIA PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248743 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 165

Aunque en lo general se trate de una sentencia en materia penal y en lo especial se impugne un artículo del Código Penal del Estado de Baja California de inconstitucional, sólo es posible suplir la deficiencia de la queja, conforme al artículo 76 en su párrafo segundo de la Ley de Amparo, con independencia de la materia y calidad de las partes, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y si en el caso no se surte lo anterior, por deficiencia en los conceptos de violación no puede hacerse dicho análisis de constitucionalidad, en términos del tercer párrafo del numeral señalado.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248743-b6536d10/suplencia-de-la-queja-improcedente-aun-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 10/85. Florencio Gallegos González. La publicación no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretaria: Concepción Roano Sánchez.

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