QUEJA. SUPLENCIA DE. CUANDO EL JUEZ DE AMPARO OMITIO EL ESTUDIO DEL FONDO DEL ASUNTO EN MATERIA PENAL.
Del considerando relativo a la presunta responsabilidad y del primer resolutivo del auto de término constitucional, se advierte que el juez responsable hizo referencia al delito de usurpación de profesiones, porque, inclusive, hizo alusión al artículo 260 del Código Penal del Estado de Baja California, es de suponerse que se debió a un error mecanográfico el que también haya mencionado el delito de usurpación de funciones, y, si por ese motivo, el juez de Distrito omitió resolver en cuanto al fondo del asunto, esto es, lo relativo a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, le causa agravio al recurrente, y el Tribunal Colegiado, hecho el señalamiento en ese sentido, debe estudiar tales cuestiones de fondo, sea que lo alegue el quejoso en los conceptos de violación, o de oficio, por tratarse de un asunto de naturaleza penal, en el que opera la suplencia de la queja.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212675-3cec2cb6/queja-suplencia-de-cuando-el-juez-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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