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Modo: Corpus Pro

SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL. NO COMPRENDE LA OBLIGACION DEL JUZGADOR DE PERFECCIONAR LAS PRUEBAS DEL QUEJOSO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227478 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 526

Si el recurrente no insistió ante el juez de amparo que se requiriera al juez federal responsable, para que le fueran expedidas las constancias solicitadas, ello es una omisión cuya consecuencia sólo es atribuible a la parte quejosa por su conducta pasiva, y es evidente que no corresponde al juez de amparo perfeccionar sus pruebas, ya que el acto reclamado no es inconstitucional en si mismo, y sólo se puede suplir la queja deficiente, respecto de los conceptos de violación o de los agravios según se trate, pero no suplir la deficiencia probatoria puesto que no está autorizado expresamente por la Ley de Amparo esta situación, en procedimientos como el presente, además de que sólo se prevé en procedimientos específicos, que incluso se encuentran regulados en libros, títulos y capítulos distintos que se contienen en la propia ley, de ahí que no pueden aplicarse indistintamente las reglas que se contienen en el amparo en general, con las específicas del amparo en materia agraria, ya que el legislador las distinguió en forma clara, y si esto es así, no puede el juzgador homologar donde el legislador diferenció, lo cual inclusive pone de manifiesto que no puede invocarse la equidad, la analogía o la mayoría de razón, ni ningún otro principio ante lo tajante que fue el legislador en este aspecto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227478-5a2132d0/suplencia-de-la-queja-en-materia-penal-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 151/89. José Efrén Miranda y coagraviados. 30 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes.

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