SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL. NO COMPRENDE LA OBLIGACION DEL JUZGADOR DE PERFECCIONAR LAS PRUEBAS DEL QUEJOSO.
Si el recurrente no insistió ante el juez de amparo que se requiriera al juez federal responsable, para que le fueran expedidas las constancias solicitadas, ello es una omisión cuya consecuencia sólo es atribuible a la parte quejosa por su conducta pasiva, y es evidente que no corresponde al juez de amparo perfeccionar sus pruebas, ya que el acto reclamado no es inconstitucional en si mismo, y sólo se puede suplir la queja deficiente, respecto de los conceptos de violación o de los agravios según se trate, pero no suplir la deficiencia probatoria puesto que no está autorizado expresamente por la Ley de Amparo esta situación, en procedimientos como el presente, además de que sólo se prevé en procedimientos específicos, que incluso se encuentran regulados en libros, títulos y capítulos distintos que se contienen en la propia ley, de ahí que no pueden aplicarse indistintamente las reglas que se contienen en el amparo en general, con las específicas del amparo en materia agraria, ya que el legislador las distinguió en forma clara, y si esto es así, no puede el juzgador homologar donde el legislador diferenció, lo cual inclusive pone de manifiesto que no puede invocarse la equidad, la analogía o la mayoría de razón, ni ningún otro principio ante lo tajante que fue el legislador en este aspecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227478-5a2132d0/suplencia-de-la-queja-en-materia-penal-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA, OBLIGACION DEL INTERESADO DE ALLEGAR AL RECURSO, LAS CONSTANCIAS QUE DEMUESTREN LAS IMPUGNACIONES EN QUE SE BASAN LOS AGRAVIOS. (XI.2o. J/12)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA. DEBEN RECABARSE DE OFICIO LAS CONSTANCIAS PROCESALES QUE AVALEN LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA, PROCEDE EJERCERLA AUN CUANDO SÓLO HUBIERA INTERPUESTO EL RECURSO DE REVISIÓN LA AUTORIDAD RESPONSABLE.- (5764)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA. PROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL. EN QUE CONSISTE. (VI.2o. J/25)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis