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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 184

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 184. Estupro. A quien tenga cópula con persona mayor de quince y menor de dieciocho años de edad, obteniendo su consentimiento por cualquier tipo de engaño, se le impondrán de uno a seis años de prisión. Este delito se perseguirá por querella.

Artículo reformado BOGE 20-05-2025

CAPÍTULO VI

INCESTO

Fuente oficial: consultar publicación

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