Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 184
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 184. Estupro. A quien tenga cópula con persona mayor de quince y menor de dieciocho años de edad, obteniendo su consentimiento por cualquier tipo de engaño, se le impondrán de uno a seis años de prisión. Este delito se perseguirá por querella.
Artículo reformado BOGE 20-05-2025
CAPÍTULO VI
INCESTO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTUPRO, DELITO DE. (s/clave)
- ESTUPRO (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- ESTUPRO FALTA DE HONESTIDAD. (s/clave)
- ESTUPRO. DELITO DE. (s/clave)
- ESTUPRO, DELITO DE. (s/clave)
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