ESTUPRO. DELITO DE.
Si el acusado, con el consentimiento de los padres de la menor de dieciocho años, casta y honesta, la visitó en su domicilio durante varios meses, con el carácter de novio, es indudable que la conducta formalista del agente llevó a la convicción de ella la confianza absoluta de que al acceder a abandonar su hogar y tener cópula con el, cumpliría su promesa matrimonial, y, por tanto, su negativa al respecto, sin causa justificada, constituye el engaño, que configura, entre otros elementos el delito de estupro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386905-672423c1/estupro-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 1828/55. Jesús Núñez Espinosa. 12 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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