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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 198

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 198. Sustracción de persona menor de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho. A quien bajo los mismos supuestos del artículo anterior, sustraiga al sujeto pasivo de su custodia legítima, su curatela o su guarda, se le impondrán de cuatro a doce años de prisión y multa de doscientos a mil días.

Las penas establecidas en el presente artículo y en el artículo anterior se agravarán hasta en una mitad si la retención o sustracción se realiza en contra de una persona menor de doce años de edad.

Fuente oficial: consultar publicación

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