Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 218 QUINQUIES
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 218 QUINQUIES. No se actualizará el delito de acecho cuando las conductas previstas en este capítulo se realicen en ejercicio legítimo de la libertad de expresión, del derecho a la información, de la actividad periodística, académica, de investigación o de defensa de derechos humanos, respecto de hechos o asuntos de interés público, siempre que concurran los requisitos siguientes:
I.
Que la conducta tenga una finalidad predominantemente informativa, investigativa, académica, de denuncia o de documentación de hechos de relevancia pública;
II.
Que se lleve a cabo por medios idóneos, necesarios, razonables y proporcionales al fin legítimo perseguido;
III.
Que no incluya amenazas, violencia, coacción, persecución física, interceptación, vigilancia en el domicilio o en lugares de asistencia ordinaria de la persona, ingreso no autorizado, ni cualquier otro acto objetivamente intimidatorio;
IV.
Que no tenga por objeto, ni sea manifiestamente apta para intimidar o forzar a la persona a modificar de manera relevante su desenvolvimiento ordinario.
La exclusión prevista en este artículo no será aplicable cuando, bajo la apariencia de actividad periodística, informativa, académica o de denuncia, se ejecuten actos de hostigamiento personal manifiestamente desvinculados de un interés público real o realizados con ánimo de intimidación, represalia o amedrentamiento.
CAPÍTULO II
ALLANAMIENTO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ROBO EQUIPARADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 365 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. SU ÚLTIMO PÁRRAFO QUE LO SANCIONA CON PENA AGRAVADA, CUANDO SE TRATE DE UNO O VARIOS (IV.1o.P.11 P (10a.))
- ROBO DE VEHÍCULO EQUIPARADO, INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 374, FRACCIONES IV Y V, Y 375 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DE PUEBLA. (VI.1o.P.214 P)
- ROBO CALIFICADO, CUANDO EL OBJETO DEL DELITO ES UN VEHÍCULO AUTOMOTRIZ O PARTE DE ÉSTE. (846)
- ROBO CALIFICADO, CUANDO EL OBJETO DEL DELITO ES UN VEHÍCULO AUTOMOTRIZ O PARTE DE ÉSTE. (I.3o.P. J/15)
- ROBO, LO CONSTITUYE EL APODERAMIENTO DE COSAS ABANDONADAS.- (2800)
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