Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 218 Bis
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 218 Bis. Cobranza Extrajudicial Ilegal. A quien por sí o por interpósita persona, lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de veinticinco mil a cien mil pesos.
Si utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentaran una mitad.
Si ocurriere en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en el artículo 30 de este código.
Se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades mercantiles, incluyendo créditos o financiamiento que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza. No se considerará como intimidación informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a estos, cuando éstas sean jurídicamente posibles.
Artículo adicionado BOGE 30-11-2017
CAPÍTULO II
ALLANAMIENTO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CHEQUES SIN FONDOS, LEY APLICABLE, PARA LA PENA. (s/clave)
- CHEQUES, DELITO DE LIBRAMIENTO E IMPAGO DE. (s/clave)
- CHEQUES SIN FONDOS, PENA APLICABLE AL EXPEDIDOR DE. (s/clave)
- FRAUDE. EXPEDICIÓN DE UN TÍTULO DE CRÉDITO A SABIENDAS DE QUE NO VA A SER PAGADO. SE CONFIGURA ESE DELITO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA ACCIÓN CIVIL O MERCANTIL QUE PUEDA SER EJERCITAD (4574)
- PENALIDAD APLICABLE AL DELITO DE LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS. (956)
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