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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 249

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 249. Despojo en la modalidad de invasión. Se aplicará pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de mil a mil quinientos días, cuando el despojo se realice por grupo o grupos que en conjunto sean mayores de cinco personas.

A los autores intelectuales o los que induzcan, instiguen, financien, dirijan, encabecen o propicien la acción de despojo en la modalidad de invasión, se le impondrán de seis a diez años de pena de prisión y multa de mil a mil quinientos días.

Las sanciones previstas en el párrafo segundo del presente artículo se incrementaran, hasta en una mitad, cuando la acción de despojo en la modalidad de invasión se lleve a cabo en predios ubicados en zonas o áreas consideradas no urbanizables o de riesgo grave o de alto riesgo en los planes o programas estatales y municipales de desarrollo urbano o en los atlas de riesgos nacional, estatal o municipal expedidos por las autoridades competentes.

Párrafo adicionado BOGE 30-11-2017

Las sanciones previstas en este artículo se observarán con independencia de la aplicación correspondiente por las agravantes genéricas en que puedan ocurrir los activos en la comisión de esta conducta.

Párrafo reformado (para quedar como párrafo cuarto) BOGE 30-11-2017

Las penas señaladas en los párrafos precedentes se disminuirán hasta en una mitad cuando dentro de las cuarenta y ocho horas después de cometido este delito cesen los actos de invasión y se produzca la desocupación voluntaria del inmueble que hubiere sido invadido y siempre que los invasores indemnicen al ofendido por los daños que se hubieren causado.

Párrafo reformado (para quedar como párrafo quinto) BOGE 30-11-2017

Fuente oficial: consultar publicación

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