Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 248
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 248. Agravantes. Las penas contempladas en este capítulo se agravarán en una mitad, cuando el despojo en cualquiera de sus modalidades, se cometa:
I. Por medio de violencia física o moral;
II. Sobre terrenos ejidales o destinados a la ganadería o a la agricultura;
III. Sobre instalaciones de una institución pública; o
IV. Sea llevada a cabo por un servidor público en ejercicio de sus funciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENA, AGRAVACION DE LA. (s/clave)
- IMPOSICION DE LAS PENAS. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
- IMPOSICIÓN DE LAS PENAS.- (1493)
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