Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 247
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 247. Despojo. Se impondrán de cuatro a siete años de prisión y de cien a seiscientos días multa, a quien:
Párrafo reformado BOGE 20-05-2016
I. De propia autoridad, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de éste o de un derecho real que no le pertenezca;
II. De propia autoridad ocupe un inmueble de su propiedad en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; o
III. En los términos de las fracciones anteriores, desvié o derive en su provecho aguas ajenas o ejerza actos de dominio respecto de aguas propias, lesionando derechos de otros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESPOJO, DELITO DE. (s/clave)
- DESPOJO DE AGUAS, DELITO DE (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- DESPOJO. (s/clave)
- DESPOJO, DELITO DE. (s/clave)
- DESPOJO. ELEMENTOS DEL DELITO DE. (CODIGO PENAL DEL ESTADO DE DURANGO). (VIII.2o.26 P)
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