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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 247

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 247. Despojo. Se impondrán de cuatro a siete años de prisión y de cien a seiscientos días multa, a quien:

Párrafo reformado BOGE 20-05-2016

I. De propia autoridad, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de éste o de un derecho real que no le pertenezca;

II. De propia autoridad ocupe un inmueble de su propiedad en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; o

III. En los términos de las fracciones anteriores, desvié o derive en su provecho aguas ajenas o ejerza actos de dominio respecto de aguas propias, lesionando derechos de otros.

Fuente oficial: consultar publicación

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