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DESPOJO. ELEMENTOS DEL DELITO DE. (CODIGO PENAL DEL ESTADO DE DURANGO).

Clave: VIII.2o.26 P · Registro digital (IUS): 209273 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 153

El análisis del artículo 241, del Código Penal para el Estado de Durango, que prevé y sanciona el delito de despojo, autoriza a afirmar que los elementos típicos del mismo son: 1.- Que el sujeto activo al realizar la conducta desposesoria, obre de propia autoridad; 2.- Que dicha conducta consista en cualquiera de las siguientes: a) Ocupar un inmueble ajeno o propio cuando la ley no lo permita; b) Hacer uso de un inmueble ajeno o ejercer sobre el propio, actos de dominio que lesionen los derechos legítimos del ocupante; c) Hacer uso de un derecho real que pertenezca a otro; y d) Cometer despojo de aguas; 3.- Que al realizar cualquiera de las conductas mencionadas el sujeto activo actúe sin derecho. De esta descripción se advierte que no se exige para considerar integrado en su materialidad el delito de despojo, medios de ejecución específicamente determinados, tales como la violencia, amenazas, engaño o furtividad, los cuales son exigidos por regla general en otras legislaciones del país, lo cual implica una ampliación en el alcance de la tutela penal de la posesión de bienes inmuebles, pues el despojo puede actualizarse realizando el sujeto activo cualquiera de las indicadas conductas, siempre que sea de propia autoridad y sin derecho. Por propia autoridad debe entenderse que el sujeto activo obre por exclusiva o personal decisión o arbitrio, por propia determinación y no en ejecución de un mandato de autoridad competente. La actuación sin derecho a que se refiere el tipo, es aquélla en donde el sujeto activo no puede invocar a su favor, por carecer de ello, una facultad de hacer o exigir en forma legítima, justa, fundada o razonable todo aquello que la ley o la autoridad establece en favor del poseedor de un inmueble.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209273-b2be3bfa/despojo-elementos-del-delito-de-codigo-penal-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 480/94. Ana María Morales Villasana y otro. 4 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretario: José Elías Gallegos Benítez.

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