DESPOJO, ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
De conformidad con el texto del artículo 176 del Código Penal vigente en el Estado de Guerrero, los elementos que conforman el cuerpo de dicha figura delictiva, son: a) La ocupación de un inmueble ajeno, o que siendo propio se encuentra en poder de otra persona por causa legítima; el uso del mismo o de un derecho real que no le pertenezca; b) Que con ello impida materialmente el disfrute de unos u otros o lesione los derechos del ocupante y c) Sin el consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o engañando a éste. De lo que se desprende que el cuerpo del delito de despojo en el Estado de Guerrero, no requiere para su comprobación el que el agente haya obrado de propia autoridad, o bien empleando violencia, furtividad o amenazas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222501-33a6963e/despojo-elementos-que-integran-el-delito-de-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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