IMPOSICION DE LAS PENAS.
La imposición de las penas sólo puede hacerse por las autoridades judiciales, y mediante los requisitos que la ley previene, y la imposición que de dichas penas hagan las autoridades administrativas, invade las atribuciones de la autoridad judicial, y viola las garantías constitucionales, en perjuicio de aquél a quien se imponen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288515-27ef110d/imposicion-de-las-penas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Espinosa Joaquín. 26 de octubre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores, Ignacio Noris y Patricio Sabido no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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