PENAS, IMPOSICION DE.
Aunque el agente del Ministerio Público invoque un artículo del Código Penal, como el que debe regir la pena, siendo la imposición de ésta, facultad exclusiva de la autoridad judicial, no puede quedar supeditada al criterio o apreciación del Ministerio Público, a menos de que los hechos que le imputa al quejoso, no pudieran encuadrarse más que en tal disposición, con exclusión de cualquiera otra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303223-6129d995/penas-imposicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8510/46. Lucero J. Pascual. 19 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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