PENAS, FACULTAD DE IMPONERLAS.
Si bien el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial, de donde se deriva la facultad para los tribunales, de fijar el grado de responsabilidad y aplicar la pena que las leyes señalan, sin estar obligados a sujetarse de modo estricto, al pedimento del Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814765-bdda3d28/penas-facultad-de-imponerlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 4743/27. Juan Teniente. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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