IMPOSICIÓN DE LAS PENAS.-
La imposición de las penas sólo puede hacerse por las autoridades judiciales, y mediante los requisitos que la ley previene, y la imposición que de dichas penas hagan las autoridades administrativas, invade las atribuciones de la autoridad judicial, y viola las garantías constitucionales en perjuicio de aquel a quien se imponen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906434-5e9823ab/imposicion-de-las-penas-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión.-Espinosa Joaquín.-26 de octubre de 1920.-Unanimidad de ocho votos.-Los Ministros Benito Flores, Ignacio Noris y Patricio Sabido no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo VII, página 1322, Pleno.
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