PENAS ADMINISTRATIVAS.
Las penas administrativas se imponen sin necesidad de oír previamente a los interesados, puesto que ese requisito sólo se exige para las que debe imponer la autoridad judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285105-0eee54eb/penas-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XIV, página 1956. Indice Alfabético. Amparo 47/21. Arregui Francisco. 3 de abril de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 1105. Amparo administrativo en revisión 2282/23. Borges Cordero Pedro. 27 de marzo de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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