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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 254

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 254. Daños con motivo del tránsito vehicular. Cuando los daños se ocasionen culposamente con motivo del tránsito de vehículos, se impondrá tres cuartas partes de la pena a que se refiere el artículo 252 de este Código, siempre que se trate de alguno de los siguientes casos:

I. El sujeto activo conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares; o

II. No auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga.

Fuente oficial: consultar publicación

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