Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 254
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 254. Daños con motivo del tránsito vehicular. Cuando los daños se ocasionen culposamente con motivo del tránsito de vehículos, se impondrá tres cuartas partes de la pena a que se refiere el artículo 252 de este Código, siempre que se trate de alguno de los siguientes casos:
I. El sujeto activo conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares; o
II. No auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULO. EL ARTÍCULO 255 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA QUE LO PREVÉ, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE (1a. III/2016 (10a.))
- VEHÍCULOS, CONDUCCIÓN DE, EN ESTADO DE EBRIEDAD. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.- (3247)
- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULO. CUANDO AL CONDUCIR UN VEHÍCULO DE MOTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO EL INFLUJO DE NARCÓTICOS SE PROVOQUEN DAÑOS A LAS PERSONA (84)
- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULO. CUANDO AL CONDUCIR UN VEHÍCULO DE MOTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO EL INFLUJO DE NARCÓTICOS SE PROVOQUEN DAÑOS A LAS PERSONA (1a./J. 121/2010)
- IMPRUDENCIA Y CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD. (s/clave)
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