Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 255
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 255. Persecución Penal. Los daños culposos o dolosos que sólo afecten el patrimonio de los particulares, se perseguirán a petición de parte ofendida.
Cuando el daño se cometa en bienes de dominio público, propiedad del Estado o de los Ayuntamientos, este delito se perseguirá de oficio.
CAPÍTULO IX
ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 243 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. EN LA COMISIÓN DE ESTE DELITO EN SUS MODALIDADES DE VENTA, ENAJENACIÓN, COMERCI (I.9o.P.76 P)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES, BASE DE LAS. (s/clave)
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