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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 255

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 255. Persecución Penal. Los daños culposos o dolosos que sólo afecten el patrimonio de los particulares, se perseguirán a petición de parte ofendida.

Cuando el daño se cometa en bienes de dominio público, propiedad del Estado o de los Ayuntamientos, este delito se perseguirá de oficio.

CAPÍTULO IX

ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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