Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 256
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 256. Encubrimiento por receptación. Al que después de la ejecución del delito y sin haber participado en él, oculte, reciba en prenda o adquiera de cualquier manera, objetos que sean producto del delito, conociendo su origen, será castigado con pena de uno a cinco años de prisión y multa de hasta cien días de salario.
La misma penalidad se aplicará a los propietarios, encargados o empleados de casas de empeño, establecimientos de compraventa de metales o piedras preciosas o similares a éstas que compren o reciban en prenda o adquieran de cualquier manera objetos que sean productos del delito, con conocimiento o sin la comprobación correspondiente de su procedencia legítima. Para ello, deberá presentar la documentación probatoria de transmisión de la propiedad o posesión como la factura, contrato de arrendamiento o endoso. En caso de que la persona que detente el o los bienes en las circunstancias referidas en el presente artículo, no cuente con la documentación que acredite su legítima propiedad, deberá emitir manifiesto donde reconoce expresamente que es legítimo e indiscutible propietario del mismo, para lo cual deberá identificarse plenamente con documento oficial, apoyándose en dos testigos. De lo anterior deberá obrar constancia con copia de los documentos presentados que acrediten la legítima procedencia
Si la receptación de objetos de procedencia ilícita constituye una actividad habitual, entonces se impondrá un tercio más de la pena prevista en este artículo y se procederá a la clausura del local o negociación en que se realice tal actividad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 243 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. EN LA COMISIÓN DE ESTE DELITO EN SUS MODALIDADES DE VENTA, ENAJENACIÓN, COMERCI (I.9o.P.76 P)
- ENCUBRIMIENTO, PARA ACREDITAR EL CUERPO DEL DELITO DE. ES INDISPENSABLE QUE EL QUEJOSO CONOZCA LA PROCEDENCIA ILEGAL DEL OBJETO.- (4441)
- DELITO DE ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN. ES INCONSTITUCIONAL LA FORMA DE ACREDITAR EL CONOCIMIENTO DE LA PROCEDENCIA ILÍCITA DE LOS BIENES ASEGURADOS, PREVISTA EN EL CÓDIGO PENAL P (1a./J. 94/2025 (11a.))
- ENCUBRIMIENTO, PARA ACREDITAR EL CUERPO DEL DELITO DE. ES INDISPENSABLE QUE EL QUEJOSO CONOZCA LA PROCEDENCIA ILEGAL DEL OBJETO. (II.1o.120 P)
- ENCUBRIMIENTO. SI EL OBJETO QUE SE ADQUIERE, SIN CERCIORARSE DE SU LEGITIMA PROCEDENCIA, RESULTA PRODUCTO DE UN FRAUDE O DE OTRO DELITO, NO SE COLMA EL TIPO DE DELITO DE. (s/clave)
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