Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 3
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3. Principio de prohibición de la responsabilidad objetiva. Para que la acción o la omisión sean penalmente relevantes deben realizarse dolosa o culposamente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD OBJETIVA. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD PENAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD PENAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD PENAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OBJETIVA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis