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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 48

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48. Derecho a la reparación del daño. Tienen derecho a la reparación del daño:

I. La víctima y el ofendido; o

II. A falta de la víctima o del ofendido, el o la cónyuge, o en su caso el concubino o concubina y los hijos del ofendido que dependan de él, a falta de éstos, las demás personas con derecho a alimentos y de no haberlos, los herederos del ofendido que no estén en los casos anteriores.

Fuente oficial: consultar publicación

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