REPARACIÓN DEL DAÑO, LESIONES INFERIDAS EN RIÑA POR EL PROVOCADO.-
Cuando las únicas lesiones producidas en la riña las recibió el provocador, no puede considerarse la deuda en reparación del daño mancomunada y solidaria en ambos contendientes, ni que, por lo mismo opere la confusión y extinción de derechos ya que no habiendo sido condenado como delincuente el agresor, si se le considerara obligado a la reparación del daño, que es una pena pública, se le violaría el derecho de audiencia establecido en el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907500-11d5b27a/reparacion-del-dano-lesiones-inferidas-en-rina-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2230/58.-Cipriano Vázquez Espinosa.-3 de noviembre de 1958.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Juan José González Bustamante.-Secretario: Rafael Murillo.
Informe de 1958, Sexta Época, página 49, Primera Sala.
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