REPARACION DEL DAÑO, LESIONES INFERIDAS EN RIÑA POR EL PROVOCADO.
Cuando las únicas lesiones producidas en la riña las recibió el provocador, no puede considerarse la deuda en reparación del daño mancomunada y solidaria en ambos contendientes ni que, por lo mismo opere la confusión y extinción de derechos; ya que no habiendo sido condenando como delincuente el agresor, si se le considerara obligado a la reparación del daño, que es una pena pública, se le violaría el derecho de audiencia establecido en el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813085-6129dd63/reparacion-del-dano-lesiones-inferidas-en-rina-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2230/58. Cipriano Vázquez Espinosa. 3 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Secretario: Rafael Murillo.
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