Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 51
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51. Plazos para la reparación del daño. De acuerdo con el monto de los daños o perjuicios y de la situación económica del sentenciado, el juez podrá fijar plazos para su pago, que en conjunto no excederán de seis meses, estando facultado para exigir garantía si lo considera conveniente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO IMPROCEDENTE. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- DAÑO, REPARACIÓN DEL. PAGO EN PARCIALIDADES PROCEDENTE. (I.2o.P.31 P )
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