CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo 60
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60. Amonestación. La amonestación consiste en la advertencia que el órgano jurisdiccional hace al sentenciado en Audiencia Pública, explicándole las consecuencias del delito que cometió, exhortándolo a la enmienda y previniéndole de las consecuencias en caso de cometer otro delito.
CAPÍTULO X
CAUCIÓN DE NO OFENDER
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMONESTACION AL REO (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- AMONESTACIÓN.- (247)
- AMONESTACION. (s/clave)
- AMONESTACIÓN EN UNA SENTENCIA PENAL. AL NO SER UNA PENA SINO UNA MEDIDA DE SEGURIDAD QUE EN SÍ MISMA NO ES INDIGNANTE, NO PUEDE CUESTIONARSE ACORDE A LOS PARÁMETROS PREVISTOS EN EL (II.3o.P.13 P (10a.))
- AMONESTACION EN LOS DELITOS DE IMPRUDENCIA (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
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