Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 59
Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59. Destitución. La destitución se hará efectiva a partir del día en que cause ejecutoria la sentencia.
CAPÍTULO IX
AMONESTACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DETENCION. (s/clave)
- DETENCION. (s/clave)
- DETENCION. (857)
- DETENCION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
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