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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 71

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71. Salvaguarda de derechos. Al imponer las consecuencias jurídicas accesorias previstas en este capítulo, el juzgador tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona jurídica, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona jurídica sancionada.

Estos derechos quedan a salvo aun cuando el juzgador no tome las medidas a que se refiere el párrafo anterior.

TÍTULO QUINTO

APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

CAPÍTULO I

REGLAS GENERALES

Fuente oficial: consultar publicación

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