Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 120
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 120. Los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales.
Artículo reformado DOF 29-01-2016
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES FEDERALES SU PUBLICACIÓN EN LOS ESTADOS.- (1780)
- LEYES FEDERALES, OBLIGATORIEDAD DE LAS, EN LOS ESTADOS. (s/clave)
- LEYES FEDERALES, PARA QUE TENGAN FUERZA OBLIGATORIA EN LOS ESTADOS, NO ES REQUISITO INDISPENSABLE SU PUBLICACIÓN POR LOS GOBERNADORES.- (1779)
- LEYES VIGENTES, PUBLICACION DE, EN LOS PERIODICOS OFICIALES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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