Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 121
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 121. En cada entidad federativa se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todas las otras. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:
Párrafo reformado DOF 29-01-2016
I. Las leyes de una entidad federativa sólo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él.
Fracción reformada DOF 29-01-2016
II. Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación.
III. Las sentencias pronunciadas por los tribunales de una entidad federativa sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otra entidad federativa, sólo tendrán fuerza ejecutoria en ésta, cuando así lo dispongan sus propias leyes.
Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en otra entidad federativa, cuando la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció, y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio.
Fracción reformada DOF 29-01-2016
IV. Los actos del estado civil ajustados a las leyes de una entidad federativa, tendrán validez en las otras.
Fracción reformada DOF 29-01-2016
V. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de una entidad federativa con sujeción a sus leyes, serán respetados en las otras.
Fracción reformada DOF 29-01-2016
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 121 CONSTITUCIONAL (RESOLUCIONES JUDICIALES PRONUNCIADAS POR UN ESTADO, EFECTOS QUE PRODUCEN EN OTROS ESTADOS). (s/clave)
- INMUEBLES Y DERECHOS REALES. (s/clave)
- SISTEMA FEDERAL. TRATANDOSE DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y EL DISTRITO FEDERAL, NO SE ADMITE QUE UN MISMO TERRITORIO ESTE REGIDO POR DOS LEGISLATURAS LOCALES. (2a. XCV/96)
- EJECUCION DE SENTENCIAS EN DISTINTA ENTIDAD FEDERATIVA DE AQUELLA EN QUE FUERON PRONUNCIADAS. (s/clave)
- SISTEMA FEDERAL. TRATÁNDOSE DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y EL DISTRITO FEDERAL, NO SE ADMITE QUE UN MISMO TERRITORIO ESTÉ REGIDO POR DOS LEGISLATURAS LOCALES.- (2692)
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