Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Titulo Primero — Capítulo I · Capitulo I — De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 22
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia.
Párrafo reformado DOF 27-05-2015, 14-03-2019
La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función. La ley establecerá los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la destrucción de los mismos.
Párrafo adicionado DOF 14-03-2019
Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
Párrafo adicionado DOF 14-03-2019
A toda persona que se considere afectada, se le deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento.
Párrafo adicionado DOF 14-03-2019
Artículo reformado DOF 28-12-1982, 03-07-1996, 08-03-1999, 09-12-2005, 18-06-2008
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTINCIÓN DE DOMINIO. ES UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL Y AUTÓNOMO DE LA MATERIA PENAL, QUE TIENE LA FINALIDAD DE QUE EL AFECTADO PIERDA EL DERECHO DE PROPIEDAD EN FAVOR DEL ESTAD (I.3o.C.882 C )
- EXTINCIÓN DE DOMINIO Y EXPROPIACIÓN. SUS DIFERENCIAS. (I.3o.C.884 C)
- ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. CONSTITUYE UN PROCEDIMIENTO DE NATURALEZA CIVIL Y AUTÓNOMO DEL PENAL, QUE PROCEDE SOBRE BIENES CUYA LEGÍTIMA PROCEDENCIA NO PUEDA ACREDITARSE Y SE E (I.15o.C.30 C (10a.))
- EXTINCIÓN DE DOMINIO. PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LA SENTENCIA QUE LA DECLARE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.3o.C.902 C)
- EXTINCIÓN DE DOMINIO. BIENES QUE SON OBJETO DE PRIVACIÓN EN FAVOR DEL ESTADO, CUANDO SE TRATE DE ILÍCITOS RELACIONADOS CON DELITOS GRAVES QUE PERTURBAN GRAVEMENTE LA PAZ SOCIAL (AR (I.3o.C.883 C )
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis