Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Titulo Primero — Capítulo I · Capitulo I — De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 23
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
Artículo original DOF 05-02-1917
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULOS 236, 237, 238, FRACCION IV, Y 239, FRACCION III, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, NO SON VIOLATORIOS DEL ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL. (VI.2o.56 A)
- ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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