ARTICULOS 236, 237, 238, FRACCION IV, Y 239, FRACCION III, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, NO SON VIOLATORIOS DEL ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.
Los artículos 236, 237, 238, fracción IV, y 239, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, por regular aspectos relativos a la emisión de las sentencias, su fundamentación, las causales de nulidad y efectos de los fallos dictados por las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, no son violatorios del artículo 23 constitucional, que dispone: "Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.", pues es evidente que el precepto constitucional citado establece una garantía de seguridad jurídica en materia penal en favor de los inculpados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201328-679e425a/articulos-236-237-238-fraccion-iv-y-239 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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