Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Transitorio DECIMOQUINTO
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Decimoquinto. Se faculta al C. Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión para que expida la ley de responsabilidad civil aplicable a los autores, cómplices y encubridores de los delitos cometidos contra el orden constitucional en el mes de febrero de 1913 y contra el Gobierno Constitucionalista.
Artículo original DOF 05-02-1917
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION DE 1917. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSIÓN. DELITO POR EL QUE DEBE GIRARSE. CORRESPONDE AL JUEZ DETERMINARLO.- (5050)
- LEYES, ESTUDIO DE SU CONSTITUCIONALIDAD, EN EL AMPARO.- (1775)
- LEY DE IMPRENTA. (s/clave)
- REVOLUCION, PAGO DE DAÑOS CAUSADOS POR LA. (s/clave)
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