REVOLUCION, PAGO DE DAÑOS CAUSADOS POR LA.
Aunque en el expediente formado con motivo de una reclamación por daños causados por la revolución, el reclamante haya promovido lo pertinente para que se presentara como prueba, una copia certificada de un libramiento, por el que la Tesorería de la Federación pagó al quejoso parte de una cantidad como una indemnización, esto no prueba que aquélla haya sido acordada, si no se llega a demostrar ante la autoridad respectiva, que el presidente de la República, en ejercicio de la facultad que le concedió el artículo 3o. inciso V de la ley de 24 de noviembre de 1917, hubiere dictado el acuerdo definitivo respectivo a la reclamación presentada originalmente a nombre de dicha persona, ante la comisión de reclamaciones, requisito indispensable para demostrar, en debida forma, los términos y el alcance de la resolución presidencial, máxime, si el Archivo Federal de la Nación y la Oficina Central de Archivo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicaron a la autoridad responsable, que no existían antecedentes algunos, relativos a que se hubiera dictado el acuerdo de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334434-cc261a7e/revolucion-pago-de-danos-causados-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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