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REVOLUCION, DAÑOS PROVENIENTES DE LA, A QUIEN DEBEN RECLAMARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334499 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 819

La Ley de Reclamaciones por Daños Provenientes de la Revolución, promulgada el 30 de agosto de 1919, estableció una comisión dependiente de la Secretaría de Hacienda, para conocer de las reclamaciones por daños sufridos en las personas o en la propiedad, a consecuencia de los movimientos revolucionarios ocurridos en la República desde el 20 de noviembre de 1910, y únicamente ante dicha comisión y no ante dependencia distinta del Gobierno Federal, ante quien deben presentarse las reclamaciones de esa índole.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334499-29e1b797/revolucion-danos-provenientes-de-la-a-quien-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3408/33. Compañía Terminal de Veracruz, S. A. 20 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.

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