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REVOLUCION, COMPETENCIA EN CASO DE DAÑOS CAUSADOS POR LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 332981 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 925

La comisión ajustadora de la deuda pública interior, puede, por la competencia que le conceden los artículos 2o. de la ley reglamentaria de la comisión ajustadora de la deuda pública interior, de 20 de febrero de 1929, y 1o. de la ley de reclamaciones por daños provenientes de la revolución, de 30 de agosto de 1919, declararse competente para conocer de las reclamaciones que se le presenten, por cuanto se relaciona por daños causados por fuerzas federales; pero es manifiesta su incompetencia con respecto a actos ejecutados por autoridades rebeldes diferentes. Sin embargo, si una reclamación se presenta conjuntamente por daños causados por ambas fuerzas, la mencionada comisión no puede resolver globalmente, desechándola, y sin dejar a salvo los derechos al quejoso, para que haga las gestiones ante quien corresponda, en la materia que no es de su competencia, y resolviendo sobre la que sí es.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332981-1b0afdb0/revolucion-competencia-en-caso-de-danos-causados-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2816/31. Villasante Tereso. 23 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.

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