REVOLUCION, DAÑOS PROVENIENTES DE LA, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA RECLAMARLOS.
El artículo 15 de la Ley de Reclamaciones por Daños Provenientes de la Revolución, establece que las acciones para entablar reclamaciones por daños causados desde el 20 de noviembre de 1910 hasta la fecha de dicha Ley, prescribirán el 1o. de septiembre de 1920, y las que se deriven de daños que se causen en lo sucesivo, prescribirán un año después del hecho que motive la reclamación. Por tanto, la resolución de la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, que deseche una reclamación presentada fuera de los términos señalados, por estar prescrita, está arreglada a derecho y no viola garantía alguna, de quien trata de ejercitarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334500-5e15ad29/revolucion-danos-provenientes-de-la-prescripcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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